Comercio Exterior

Incoterms

Toda documentación tiene que ser llenada con cuidado para no dejar dudas cuanto al tipo de exportación, a las reglas de la transacción y a las respectivas responsabilidades de los contratos firmados entre las partes. Para padronizar los procedimientos, la International Chamber of Commerce (ICC) publica desde 1936 el International Commercial Terms (Incoterms), traducido como Términos Internacionales de Comercio.
Los Incoterms determinan los derechos y obligaciones mínimas del exportador y del importador cuanto a fletes, seguros, movimentación en terminales, liberaciones en aduanas y obtención de documentos. Esas obligaciones están directamente conectadas al coste de una operación, de ahí el significado de su importancia.
La última versión es de enero de 2000. El Incoterms es dividido en cuatro categorías. Vea las secciones y el significado de cada uno de los términos:

Grupo "E"
EXW (EX Works) - En este caso, toda la responsabilidad de la carga es del importador. El exportador tiene la obligación sólo de disponibilizar el producto y la factura en su establecimiento. A partir de ahí, gastos o perjuicios con daños se quedan la carga de quien está comprando. A causa de eso, la modalidad es poco utilizada, a pesar de ser posible para cualquier medio de transporte.

Grupo "F"
FCA (Free Carrier) - El importador indica el local donde el exportador entregará la mercancía, donde cesan sus responsabilidades sobre la carga, que se queda bajo custodia del transportista. Puede ser utilizada por cualquier medio de transporte, inclusive multimodal.
FAS (Free Alongside Ship) - La mercancía debe ser entregue por el exportador junto al costado del navío, ya desembarazada para lo embarque. Los gastos de cargamento y todas las demás de ahí por delante siguen por cuenta del importador. Ese Incoterm es usado para transporte marítimo.
FOB (Free on Board) - Es la modalidad más usada. El exportador entrega la carga ya desembarazada a bordo del navío en puerto de embarque indicado por el importador. De esa forma, todos los gastos en el país de origen se quedan a cargo del exportador. Los demasiados gastos, como flete y seguro, además de la movimentación de la carga en el destino, corren por cuenta del importador. La modalidad también es restricta a los transportes marítimo.

Grupo "C"
CFR (Cost and Freight) - Bajo ese término, el exportador entrega la carga en el puerto de destino, costeando los gastos con flete marítimo. Los riesgos, sin embargo, cesión a partir del momento en que la mercancía cruza la amurada del navío, lo que hace con que el seguro sea pagado por el importador, así como lo desembarazo en el destino. También está restricto a los modales marítimo.
CIF (Cost, Insurance and Freight) - Esa modalidad es semejante al CFR, pero el exportador es responsable también por el valor del seguro. Por lo tanto, él tiene que entregar la carga a bordo del navío, en el puerto de embarque, con flete y seguro pagados. La modalidad también es restricta a los modales marítimo.
CPT (Carriage Paid to) - El término reúne las mismas obligaciones del CFR, o sea, el exportador deberá pagar los gastos de embarque de la mercancía y su flete internacional hasta el local de destino designado. La diferencia es que puede ser utilizado con relación a cualquier medio de transporte.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) - La modalidad tiene las mismas características del CIF, donde el exportador arca con los gastos de embarque, del flete hasta el local de destino y del seguro de la mercancía hasta el local de destino indicado. La diferencia es que puede ser utilizado para todos los medios de transporte, inclusive el multimodal.

Grupo "D"
DAF (Delivered At Frontier) - La carga es emplee por el exportador en el límite de frontera con el país importador. Este término es utilizado principalmente en los casos de transporte vial o ferroviario.
DES (Delivered Ex Ship) - El exportador coloca la carga la disposición del importador en el local de destino, a bordo del navío, acarreando con todos los gastos de flete y seguro, quedándose redimo sólo de los costes de desembarazo. Utilizado exclusivamente para transporte marítimo.
DEQ (Delivered Ex Quay) - La mercancía es disponibilizada al importador en el puerto de destino designado, cabiendo al exportador, además de costes de flete y seguro, costear los gastos con desembarque. El importador es responsable sólo por los gastos con desembarazo.
DDU (Delivered Duty Unpaid) - Esa modalidad posibilita el llamado esquema la porta-puerta, una vez que se queda a cargo del exportador entregar la mercancía en el local designado por el importador, con todos los gastos pagados, excepción sólo para los pagos de derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes de la importación. Puede ser utilizado para cualquier modalidad de transporte.
DDP (Delivered Duty Paid) - Ese sistema es exactamente el opuesto del EXW, pues toda la responsabilidad de la carga es del exportador. Él tiene el compromiso de entregar la mercancía en el local determinado por el importador, pagando inclusive los impuestos y otros gravámenes de importación. Él sólo no hube acarreado con lo desembarazo de la mercancía. Puede ser utilizado con cualquier modalidad de transporte.


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